martes, 20 de julio de 2010

Noticias: Rebajan la pena a un estrangulador

El Tribunal Supremo ha rebajado en cuatro años la pena de 20 de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Madrid en junio de 2009 a Gonzalo Barragán Beltrán por estrangular a su novia, a la que además controlaba compulsivamente el correo electrónico y sus llamadas telefónicas.

Considera que la víctima no puso medios para impedir el acceso de su novio a sus comunicaciones privadas, por lo que absuelve a éste del delito de descubrimiento de secretos, y aprecia además la atenuante de confesión. Según el relato de hechos probados de la sentencia, Gonzalo accedía al correo electrónico de su novia sin contar con el consentimiento de ésta. Además, examinaba las llamadas de su teléfono móvil e instaló un aparato grabador en el fijo, mediante el que tenía conocimiento de todas las conversaciones privadas de la chica.

El 13 de febrero de 2006, cuando la mujer se encontraba durmiendo en su cuarto, en un piso de la calle General Martínez Cerezo de Madrid, el acusado la despertó y comenzó a discutir con ella "por causa del deseo que le había manifestado de poner fin a sus relaciones", según la resolución de la Audiencia.

Aprovechando que estaba sentada en la cama y de espaldas a él, Gonzalo rodeo el cuello de la chica con una cinta del pelo causándole asfixia. Tras cubrir el cuerpo de su víctima, Gonzalo se personó en una comisaria y confesó el crimen. Fue diagnosticado de "trastorno antisocial de la personalidad, que no afecta a su capacidad de entendimiento ni a su voluntad de controlar sus propios actos".

El alto tribunal, que deliberó sobre este caso a puerta cerrada el 7 de abril, ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por Gonzalo y le absuelve del delito de descubrimiento de secretos alegando que la víctima no estableció ninguna medida de seguridad que impidiera a su pareja acceder a sus "mails" o su teléfono y tampoco denunció este control.

"No consta que el acusado hubiera obtenido la clave de acceso a su ordenador en forma clandestina o que se hubiera apoderado del teléfono móvil de la víctima de la misma forma, lo que hace suponer que ella no tenía el propósito de excluir a su pareja sentimental", señala la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo.

En cuanto a la atenuante de confesión, y pese a la oposición de la Fiscalía, la Sala considera que el hecho de que Gonzalo recurriese en casación su condena no supone que deba eliminarse dicha circunstancia, por lo que rebaja en un año la pena de 17 que le fue impuesta por asesinato.

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